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 DECRETO N° 699

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorga el artículo 59 fracción LX de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, autoriza al Ejecutivo Estatal, para que, por conducto de la Concejería Jurídica del Gobierno del Estado, formalice el Contrato de Donación correspondiente con la Federación a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acorde con las funciones y el despacho de los asuntos a su cargo, en términos de los artículos 99 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 33 Bis, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca constituyendo el objeto de la donación los derechos reales de los tramos y longitudes siguientes: PROPIEDAD PRIVADA.- Tramo inicial comprendido entre los kilómetros 100+000 al 100+800, que constituye una superficie de 48,983.47 metros cuadrados y una longitud de 0.8 kilómetros; YOGANA.-Tramo comprendido entre los kilómetros 100+800 al 112+154, en una longitud de 11.354 kilómetros, que constituyen una superficie de (66-41-02) hectáreas consideradas como derecho de vía; SAN VICENTE COATLAN.- Tramo comprendido entre los kilómetros 112+154 al 125+649, en una longitud de 13.400 kilómetros, que constituyen una superficie de (80-82-17) hectáreas consideradas como derecho de vía; SANTA CATARINA COATLAN.- Tramo comprendido entre los kilómetros 125+649 al 128+592, en una longitud de 2.944 kilómetros, que constituyen una superficie de (17-41-56) hectáreas considerados como derecho de vía; SAN PEDRO COATLAN.- Tramo comprendido entre los kilómetros 128+592 al 132+094, en una longitud de 3.500 kilómetros, que constituyen una superficie de (20-68-17) hectáreas consideradas como derecho de vía; SAN PABLO COATLAN.- Tramo comprendido entre los kilómetros 132+094 al 140+020, en una longitud de 8.020 kilómetros, que constituyen una superficie de (48-32-74) hectáreas consideradas como derecho de vía; SAN FRANCISCO COATLAN.- Tramo comprendido entre los kilómetros 140+020 al 145+715, en una longitud de 5.695 kilómetros, que constituyen una superficie de (42-55-44) hectáreas consideradas como derecho de vía; PREDIO MANCOMUNADO.- Tramo comprendido entre los kilómetros 145+715 al 146+018, en una longitud de 303 metros lineales y una superficie de 18,180 metros cuadrados considerados como derecho de vía; SAN SEBASTIAN COATLAN.- Tramo comprendido entre los kilómetros 146+018 al 177+822, en una longitud de 31.804 kilómetros, que constituyen una superficie de (184-74-23) hectáreas consideradas como derecho de vía; SANTA MARIA COLOTEPEC.- Tramo comprendido entre los kilómetros 177+822 al 204+269, en una longitud de 26.447 kilómetros, que constituyen una superficie de (163-28-17) hectáreas consideradas como derecho de vía.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo la donación de los derechos reales (derecho de vía) ostentados por el Estado, de las áreas superficies y longitudes descritas en el artículo que antecede, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, para que se integre a su patrimonio y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en su Reglamento Interior, el objeto de la donación referida se considere como un bien afecto a la presentación de un servicio público.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La donación a que se refiere el artículo que antecede, se revertirá a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, en un plazo de treinta años, aplicándose en cuanto al plazo lo relativo del Artículo 6, párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado dará cuenta al Congreso del Estado de Oaxaca del uso que hiciere de la presente autorización.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de octubre de 2008.

 

 

 

 

DIP. PAOLA ESPAÑA LÓPEZ.

PRESIDENTA.
RÚBRICA.
 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.